Comunicado GPE/DAJ N° 001/2019.
LA GERENCIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE JUBILACIONES
COMUNICAN
La vigencia de la Resolución C. A. N° 027-027/19 de fecha 11 de junio de 2019,
“POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN C. A. N° 102-034/13, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES C. A. N° 091-026/08 Y C. A. N° 054-019/09, Y SE ESTABLECE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES E INFORMACIONES QUE LOS RECURRENTES DEBERÁN PROVEER PARA LA SOLICITUD, CONCESIÓN Y PAGO DE BENEFICIOS DE LARGO PLAZO, BENEFICIOS POR MUERTE Y SERVICIOS A CARGO DEL IPS”
La misma dispone que la Verificación de Sobrevivencia Presencial se realizará cada 06 (seis) meses, aplicándose el mismo plazo, cualquiera sea la modalidad de pago y el tipo de Beneficio otorgado.
Esta Verificación de Sobrevivencia Presencial de cada 06 (seis) meses continuará exigiéndose hasta que se implementen los sistemas de Control de Supervivencia por Cruzamiento de Datos entre Instituciones Públicas.
En tal sentido, los registros de sobrevivencia que se realicen a partir de la fecha, tendrán una validez o vencimiento, al último día del sexto mes posterior al mes del registro de la sobrevivencia.
Gerencia de Prestaciones Económicas – Dirección de Administración de Jubilaciones
Asunción, 13 de Junio de 2019
Fuente: portal web del IPS