IPS aumenta el haber mínimo a un 75% desde marzo.
Tras un año en el aumento del Haber Mínimo Jubilatorio –en ese entonces del 33% al 50%-, el Instituto de Previsional Social por medio del presidente del Consejo de Administración, da otro nuevo aumento del 75% para los jubilados que perciben un monto mínimo del 50% del salario mínimo vigente, lo confirmó al presidente de la República, Mario Abdo Benítez.
El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, conforme a la Resolución C. A. 017-001/2021, autoriza el incremento del Haber Mínimo Jubilatorio de los Jubilados y Pensionados de Retiro por Vejez y por Invalidez (definitivas) de la Previsional fijándolo en una suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal Vigente.
Con esto se aumenta a más de 22.000 Jubilados del Instituto de Previsión Social, que perciben menos del Salario mínimo vigente, en el mes de marzo recibirán un incremento en sus haberes consiste en un aumento del 50% al 75% representando un G. 548.209.
Son fondos genuinos de la Previsional y se aplica por medio del cumplimiento de las leyes vigentes especialmente la N° 4.426 que le atribuye las funciones a los Miembros del Consejo de Administración de determinar el aumento del haber jubilatorio.
Este aumento también incluyen a las viudas de los jubilados, en el caso de que su esposo haya percibido menos del salario mínimo.
Cada jubilado que venía percibiendo un monto menor en su haber, a partir de ahora en el IPS, automáticamente se le aplica el monto del 75% por ciento del salario mínimo legal vigente.
Beneficiarios Se otorgará conforme a las siguientes Reglas de Aplicación en los siguientes casos:
a. Se incrementará automáticamente en relación al aumento del Salario Mínimo Legal.
b. Los beneficiarios del nuevo Haber Mínimo Jubilatorio (HMJ) serán quienes se encuentren percibiendo el 50% del Salario Mínimo Legal, y aquellos cuyos Haberes sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Legal Vigente.
c. Se excluyen a los Beneficiarios de Pensiones por Muerte, Beneficiarios de Jubilaciones de Invalidez No definitivas, Beneficiarios del Sistema de Intercajas – Ley Nº 3.856/09, Beneficiarios de Convenios Internacionales; y Beneficiarios de la Ley Nº 4.370/11, de fecha 13 de julio de 2011 y sus modificatorias.
Fuente: ips.gov.py