Validez.
El objetivo de esta propuesta es validar la obtención de documentos digitales, al tiempo de fomentar su uso, teniendo en cuenta que con ello se agilizarán los procedimientos legales y se evitarán extraviar los mismos. La senadora Desirée Masi, por la Comisión Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo y el dictamen de la aprobación, argumentó que es un paso muy importante para el desarrollo de la sociedad, la digitalización de los documentos personales.
El senador Ramón Retamozo, por la Comisión de Cultura, Educación, Ciencias, Tecnologías y Deportes, expuso las modificaciones propuestas por esta instancia legislativa, en el acápite: De validez del formato digital de los documentos de portación obligatoria.
En Artículo 2° se expone cuanto sigue: Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por documentos de portación obligatoria a la cédula de identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional, la cédula verde vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la licencia de conducir vehicular y la habilitación vehicular emitidas por cada municipio correspondiente. El Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional – Ministerio del Interior deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la cédula de identidad, así también la Dirección del Registro de Automotores (DRA) dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la cédula del automotor o cédula verde, para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
Los municipios deberán suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos de la licencia de conducir vehicular y habilitación vehicular en formato procesable y adecuarse a las disposiciones técnicas emitidas por la autoridad de aplicación para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno. El artículo 6° refiere: De la gratuidad y facilidades. La plataforma web y móvil del ciudadano destinada a la utilización para el cumplimiento de la presente Ley, deberá ser gratuita para el usuario. La aplicación deberá ofrecer la opción de pago en línea por los aranceles correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones de los documentos de portación obligatoria.
En el artículo 7°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a través del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. La autoridad de aplicación, en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley N° 6.207/18 “Que crea el ministerio de tecnologías de la información y comunicación y establece su carta orgánica”, deberá desarrollar la plataforma web y móvil del ciudadano mencionada en el Artículo 6° de la presente Ley”.
El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: Organismos de apoyo. La autoridad de aplicación mencionada en el Artículo 7° de la presente Ley, podrán coordinar trabajos conjuntos con otras instituciones pertinentes en el ámbito de la digitalización, pertenecientes a la administración central del Estado, además de las Instituciones mencionada en el Artículo 2°, para llevar a cabo el óptimo cumplimiento de la presente Ley. Por su parte, el senador Patrick Kemper mencionó que aprobar este documento tendrá mucha relevancia al momento de fomentar la era digital y agilizar los procedimientos al momento de realizar gestiones. Este documento fue aprobado con las modificaciones propuestas y se remite a la Cámara de Diputados.
Fuente: cámara de Senadores